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Es fundamental que los familiares de un pensionado que fallece, informen inmediatamente del suceso tanto al Consorcio FOPEP como a la EPS. Se debe remitir copia del Registro de Defunción a la carrera 20 No.39-32 Bogotá o al fax No. 2320755, para que el Consorcio emita la certificación de última mesada. Bajo esta circunstancia, si quedan mesadas pendientes de cobro, ya sea en ventanilla o consignados en una cuenta posterior a la fecha de fallecimiento, tales recursos deben ser devueltos por parte del Banco al Consorcio Fopep quien a su vez los reintegrará a la Dirección del Tesoro Nacional, para que luego sean cancelados a las personas que acrediten el derecho ante la Entidad Reconocedora de la Pensión. Si existen personas con derecho a la sustitución debe realizar lo más pronto posible los trámites legales ante la Entidad Otorgante de la Pensión, quien reconocerá el pago a partir de la última mesada certificada como pagada al pensionado por el Consorcio, es decir, se incluirían los valores que en vida no fueron cobrados y siguientes, hasta el momento de la inclusión en la nómina de los sustitutos pensionales. Si los familiares, personas allegadas u otros terceros siguen cobrando las mesadas sin avisar esta novedad, estarán cometiendo un acto ilícito, pues el poder que se confiere para el cobro de la pensión a un tercero, así como el certificado de supervivencia, pierden todo tipo de validez ante el deceso del Pensionado. Si se hace este proceso de la manera indicada y oportunamente, los familiares podrán estar tranquilos al no exponerse al riesgo de enfrentarse a cobros judiciales ó incluso procesos penales por falsedad, suplantación, cobro de lo no debido y estafa. |